Df 34 Ley Concursal

Df 34 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 34ª. Arancel de retribuciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administración concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004