Df 34 2018 PGE
D.F. 34ª. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción a la disposición adicional décima primera de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
«Décima primera. Centralización de créditos.
1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R Contratación Centralizada de la Sección 10 Contratación Centralizada , o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01 Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación , Programa 923R Contratación Centralizada de la Sección 10 Contratación Centralizada , por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.
4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
5. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R Contratación Centralizada es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado dos de la disposición adicional quincuagésima quinta «Beneficios fiscales aplicables al VIII Centenario de la Universidad de Salamanca », de la Ley 36/2014, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado dos de la disposición adicional quincuagésima séptima «Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar », de la Ley 36/2014, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.»
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018