Df 31 Ley Concursal

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D.F. 31ª. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

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Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con la siguiente redacción:

"4. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del sistema arbitral de consumo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004