Df 3 Transposición de directivas de la U.E. en ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre desplazamiento de trabajadores
D.F. 3ª. Título competencial.
Los artículos primero y segundo de este Real Decreto-ley se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, establecida en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, bases de la ordenación del crédito, establecida en el artículo 149.1.11.ª, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13.ª
El artículo tercero se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El artículo cuarto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye en exclusiva el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución Española en materia procesal.
El artículo quinto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, a excepción de su apartado dos que se ampara en la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
Los artículos sexto y séptimo de este Real Decreto-ley se dictan al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.5.ª y 7.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de Administración de justicia y de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 27-05-2017