Df 3 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de este texto refundido dentro del ámbito de sus competencias y, en particular, para modificar sus anejos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, se introduzcan por la normativa comunitaria.
El desarrollo reglamentario podrá incluir prescripciones técnicas adicionales relativas a las instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las instalaciones que utilicen compuestos orgánicos volátiles y las instalaciones que produzcan dióxidos de titanio, de acuerdo con los términos previstos en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017