Df 3 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013