Df 3 Títulos profesionales del sector pesquero
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»D.F. 3ª. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto, así como, a efectuar las modificaciones que se estimen convenientes en el contenido de los anexos al mismo cuando las modificaciones se lleven a cabo para adaptarlos a la normativa internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014