Df 3 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El número 7.º del apartado 1 del artículo 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pasa a tener la siguiente redacción:
«7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando sea preceptiva.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012