Df 3 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»D.F. 3ª. Precedencias.
(DEROGADO)
La precedencia de los militares, excepto cuando por razón del cargo que ostenten corresponda otra, se basará, en primer lugar, en el empleo, a igualdad de éste, en la antigüedad en el mismo, determinada conforme a lo preceptuado en esta Ley, a igualdad de ésta, en la antigüedad en el empleo anterior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008