Df 3 Protección Jurídica del Menor

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D.F. 3ª.

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El artículo 149 del Código Civil, tendrá la siguiente redacción:

«El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996