Df 3 Programa de empleo con apoyo

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(NOTA: Se reitera lo establecido en relación con dejar sin efecto la previsión de derogación del presente real decreto por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.)

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN.

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