Df 3 Modificación del Reglamento de la L.O. 4/2000 -derechos y libertades de extranjeros-
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones relativas a la habilitación de representación por terceros mediante poder notarial o apud acta entrarán en vigor un año después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones relativas a la tramitación electrónica de visados se aplicarán en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA