Df 3 Se modifica el TR del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacion de Seguros, aprobado por el rdleg. 7/2004 y la Ley 24/1988, del Mercado de Valores
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo que se refiere a la cobertura por parte del Consorcio de los riesgos extraordinarios en el ramo de vida, establecida en la nueva redacción del artículo 7 del Estatuto Legal dada por el apartado dos del artículo primero de esta Ley, que entrará en vigor en la fecha y con los plazos de adaptación que se determinen en la disposición reglamentaria a que se refiere el citado precepto.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 16 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO