Df 3 Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica:
a) Las actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional.
b) Las actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la
c) Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
d) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
e) Las campañas publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoción y desarrollo del deporte olímpico y paralímpico español.»
- Texto Original. Publicado el 12-03-2019 en vigor desde 13-03-2019