Df 3 Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
D.F. 3ª. Distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
1. Los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o través de otras Entidades Locales, a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos, se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Una cantidad fija por municipio.
La cuantía para el año 2018 será de 689 euros.
b) Una cantidad fija, en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
La cuantía para el año 2018 será de 0,18 euros por habitante.
c) El importe de la transferencia vendrá dado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
El remanente que exista después del anterior reparto se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género a fecha 1 de julio del año al que corresponda la asignación del fondo.
2. Los fondos deberán destinarse a programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
3. Se habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución.