Df 3 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El apartado 3 del artículo 111 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros».
- Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015