Df 3 Ley Orgánica de Extranjería
D.F. 3ª. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.
1. Se añade un nuevo apartado 6. o en el artículo 515 con la siguiente redacción:
«6. o Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:
«En los casos previstos en los números 1. o y 3. o al 6. o del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:»
3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1. o y3. o al 6. o del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.»
- Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 01-02-2000