Df 3 Importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2011.-El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2011 en vigor desde 01-07-2011