Df 3 General de Sanidad

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D.F. 3ª

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La asistencia sanitaria a mutilados civiles y militares como consecuencia de acciones de guerra o defensa del orden público y la seguridad ciudadana.

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los ministerios interesados, dispondrá:

La participación en el Sistema Nacional de Salud del Instituto nacional de Toxicología, medicina forense, servicios médicos del Registro civil y sanidad penitenciaria.

La participación y colaboración de los Hospitales militares y servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas en el Sistema Nacional de Salud, y su armonización con lo previsto en los artículos 195 y 196 de la Ley 85/1978, para garantizar, dentro de sus posibilidades, su apoyo al sistema nacional de sanidad.

La plena integración en el Sistema Nacional de Salud de los hospitales clínicos o universitarios y las peculiaridades derivadas de sus funciones de enseñanza, formación e investigación.

La participación en el Sistema Nacional de Salud de los laboratorios de aduanas y del control de la exportaciones e importaciones.

La administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, dispondrán sobre la participación en el Sistema Nacional de Salud de los laboratorios de investigación agraria y ganadera y, en general, de cualesquiera otros centros y servicios que puedan coadyuvar a los fines e intereses generales de la protección de la salud.

2. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las mutuas de accidentes, mutualidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, puedan ser objeto de integración en el Sistema Nacional de Salud, siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986