Df 3 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado » .
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 16 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003