Df 3 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II que entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.
Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.