Df 3 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
-Juan Carlos R.-
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997