Df 3 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 TRLGSS
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE