Df 3 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
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»D.F. 3ª. Desarrollo del contenido formativo.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los contenidos formativos para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto en el artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013