Df 3 Creación del Consejo Económico y Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 17 de junio de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991