Df 3 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»D.F. 3ª.
En el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Obras Públicas previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y dictamen del Consejo de Estado, redactará un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que someterá a la aprobación del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972