Df 3 Autoridad Catalana de Protección de Datos
D.F. 3ª. Creación, modificación y supresión de ficheros
1. Los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados a ellos o que dependan de los mismos y los ficheros de los consorcios en que la representación de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno sea mayoritaria.
2. Las entidades de derecho público dotadas de especial independencia o autonomía quedan habilitadas para ejercer la competencia de crear, modificar y suprimir ficheros.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 1 de octubre de 2010
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Jordi Ausàs i Coll
Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas
(10.273.092)
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010