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D.F. 25ª. Entrada en vigor.

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Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.

Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 4 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN