Df 25 Ley Concursal

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D.F. 25ª. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico.

Tiempo de lectura: 2 min

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La Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, queda modificada en los términos siguientes:

1. El número 3.º del apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la forma siguiente:

"3.º Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso."

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 18 como apartado 2, con la siguiente redacción:

"2. En el supuesto previsto en el número 3.º del apartado anterior, la agrupación quedará automáticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidación. El juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la agrupación conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal."

3. El apartado 2 del artículo 18 pasará a ser apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. En los supuestos contemplados en los números 4.º y 5.º del apartado 1, la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente."

4. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 pasan a ser apartados 4 y 5, respectivamente, conservando su actual redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004