Df 22 Ley Concursal

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D.F. 22ª. Reforma de la Ley de Cooperativas.

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El párrafo d) del artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado de la forma siguiente:

"d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004