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Df 21 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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D.F. 21ª. Desarrollo normativo y ejecución de la ley.

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Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.