Df 20 Protección Jurídica del Menor

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D.F. 20ª.

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El Ministerio Fiscal velará para que, incoado un procedimiento sobre reclamación frente a las resoluciones de las entidades públicas que surjan con motivo del ejercicio de sus funciones en materia de tutela o de guarda, se resuelvan en el mismo expediente todas las acciones e incidencias que afecten a un mismo menor. A tal efecto, promoverá ante los órganos jurisdiccionales las actuaciones oportunas previstas en la legislación procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996