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Df 2 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.

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El Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Procedimiento para la asistencia mutua en notificaciones y cobro de multas o multas coercitivas.

1. De conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y en las letras d), e) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las solicitudes realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros para la notificación de actos o documentos y para instar al cobro de multas o multas coercitivas, se ajustarán al procedimiento regulado en este artículo.

2. Las solicitudes de asistencia mutua realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros relativas a la notificación de actos o documentos se efectuarán en un instrumento uniforme que contendrá la siguiente información:

a) Nombre o razón social, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente del destinatario de la notificación.

b) Hechos y circunstancias relevantes que justifican la notificación.

c) Copia del documento objeto de notificación y resumen del mismo.

d) Nombre, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente de la Autoridad de Competencia que solicita la notificación.

e) Plazo en el que debe efectuarse la notificación.

3. Las solicitudes de asistencia mutua realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros relativas al requerimiento al pago de multas o multas coercitivas se efectuarán en un instrumento uniforme que contendrá la siguiente información:

a) Nombre o razón social, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente del requerido al pago de la multa o multa coercitiva.

b) Hechos y circunstancias relevantes que justifican el requerimiento de pago de la multa o multa coercitiva.

c) Copia del documento que justifica el requerimiento al pago de la multa o multa coercitiva, así como un resumen del mismo.

d) Información sobre la resolución, decisión o acto que permite la ejecución de la multa o multa coercitiva por parte de la Autoridad de Nacional de Competencia.

e) Información que pruebe los esfuerzos razonables realizados por la Autoridad de Nacional de Competencia para ejecutar la multa o multa coercitiva en su jurisdicción.

f) Fecha en que la resolución, decisión o acto que permite la ejecución de la multa o multa coercitiva ha pasado a ser firme.

g) Importe de la multa o multa coercitiva.

h) Nombre, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente de la Autoridad Nacional de Competencia que solicita el requerimiento al pago de la multa o multa coercitiva.

i) Plazo en el que debe procederse al cobro de la multa o multa coercitiva.

4. Las solicitudes de asistencia mutua ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia reguladas en este artículo se presentarán en castellano, sin perjuicio de la posibilidad de que la Dirección de Competencia y la Autoridad de Competencia solicitante acuerden la posibilidad de presentar las solicitudes en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea.

5. Las solicitudes de asistencia mutua reguladas en este artículo solo podrán ser rechazadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando no satisfagan los requisitos establecidos en los apartados anteriores o cuando la ejecución de la solicitud en territorio español pueda resultar contraria al orden público. La Dirección de Competencia informará a la Autoridad de Nacional Competencia solicitante en el momento en que identifique una posible causa para el rechazo de la solicitud de asistencia mutua.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 6 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 ter. Costes vinculados a la colaboración y asistencia mutua a Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.

1. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

2. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá compensar los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras f) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La compensación se podrá producir, en el caso de solicitud de asistencia para el cobro de multas o multas coercitivas, mediante la retención de los costes correspondientes de las multas o multas coercitivas cobradas. En caso de que el cobro de las multas o multas coercitivas no haya sido posible, se solicitará a la Autoridad de Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes en los que se haya incurrido.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 6 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 quater. Procedimiento para recaudación de multas y multas coercitivas en procedimientos de asistencia mutua.

1. En los casos en los que la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sea requerida por una Autoridad Nacional de Competencia de otro Estado miembro para recuperar multas o multas coercitivas en nombre de esta última, procederá a recaudar dichas multas mediante el procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras, regulado en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

La recaudación de estas sanciones en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conforme al procedimiento dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera transferirá periódicamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el importe total recaudado a través de entidades colaboradoras para que esta última proceda a efectuar los pagos que correspondan a las Autoridades Nacionales de Competencia, previo descuento, en su caso, de los costes en que haya podido incurrir. Dichos costes se aplicarán al presupuesto de ingresos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. En los casos en los que la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requiera a una Autoridad Nacional de Competencia de otro Estado miembro para recuperar multas o multas coercitivas en su nombre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaudará estas sanciones en una cuenta de su titularidad.

Periódicamente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia transferirá a la cuenta operativa del Tesoro Público el saldo de los importes recibidos, que se imputarán al presupuesto de ingresos del Estado.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrán desarrollar, conjuntamente, las disposiciones para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2021 en vigor desde 29-04-2021