Df 2 Transparencia pública
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se modifica la
UNO. El artículo 79 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.»
DOS. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada: […].»
TRES. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.»
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015