Df 2 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
D.F. 2ª. Referencias a las Administraciones públicas y a los órganos de la Administración General del Estado.
(DEROGADO)
1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la Administración o a las Administraciones públicas, se entenderá que se hace referencia a todas las Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.
2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la Administración General del Estado deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, salvo las que se hacen a los siguientes órganos:
a) al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 21, b) al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1 del artículo 33 y disposición adicional segunda, c) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 28 ; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.
d) a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118, e) al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el artículo 104.4, y f) al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008