Df 2 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.
La Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 57 bis con la siguiente redacción:
«h) En todo caso y con carácter preceptivo, cuando se hubiera dictado resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.»
Dos. El apartado 2 del artículo 57 bis queda redactado del siguiente modo:
«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia, exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adscrita una entidad de crédito, cuando se dicte resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores y revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por haberle sido retirada la autorización por su autoridad supervisora.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que pudieran tener de las Comunidades Autónomas.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 57 bis con la siguiente redacción:
«No obstante la revocación de la autorización, la administración concursal podrá continuar realizando las actividades de la entidad de crédito que sean necesarias para su liquidación, en los términos previamente autorizados por el Banco de España.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 57 bis con la siguiente redacción:
«6. Cuando se hubiese acordado la revocación de la autorización de una entidad de crédito, el Banco de España informará de ello a las autoridades supervisoras competentes de los Estados miembros donde aquella tenga una sucursal o actúe en régimen de libre prestación de servicios, en los términos legalmente previstos.»
- Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005