Df 2 Reglamento de Instal... Edificios

Df 2 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Adaptación del real decreto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.