Df 2 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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»D.F. 2ª. Adaptación del real decreto.
Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modificandeterminados artículos e instrucciones técnicas delReglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
(BOE de 13-04-2013) en vigor desde 14-04-2013