Df 2 Reglamento General d...dad Social

Df 2 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.

Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004