Df 2 Registro Público Concursal

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D.F. 2ª. Competencia del Estado.

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Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.