Df 2 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.F. 2ª. Uniformidad.
(DEROGADO)
1. Los militares profesionales vestirán el uniforme reglamentario en los actos de servicio. Las normas generales de uniformidad y las limitaciones al uso del mismo serán establecidas por el Ministro de Defensa.
2. Los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia voluntaria sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos públicos.
3. A los militares en situación de reserva procedentes de reserva transitoria se les aplicará el apartado anterior durante los tres primeros años desde su pase a la situación de reserva transitoria. A partir de dicho momento se les aplicará las normas establecidas en el apartado 4 del artículo 145 de esta Ley.
- Modificación realizada por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos ydeberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 28-07-2011) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 01-01-2008