Df 2 Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno, a los Ministros de Fomento, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.