Df 2 Reforma de la Ley 60... Arbitraje

Df 2 Reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Se modifica el primer párrafo del artículo 722 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2011 en vigor desde 10-06-2011