Df 2 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 14.e) y la disposición final primera, que se dictan al amparo de la competencia que el artículo 149.1.17.ª atribuye al Estado para dictar la legislación básica de la Seguridad Social.