Df 2 REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDecreto-ley4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.