Df 2 Protección a las Familias Numerosas
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley, teniendo en cuenta, a efectos de los beneficios otorgados a las familias numerosas, las categorías en que éstas se encuentren clasificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 y las rentas de las unidades familiares en relación con el número de miembros de éstas.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003