Df 2 Procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, y vehículos agrícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
1. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar mediante orden los anexos de este real decreto.
2. En particular, la modificación de los anexos XI y XII de este real decreto exigirá el previo informe del Ministerio del Interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-07-2010