Df 2 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado » .
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2005 en vigor desde 01-04-2005