Df 2 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor cuando se cumplan tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 3 de marzo de 1998. El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.