Df 2 Modificación del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el artículo único tendrá efectos desde la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO