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Df 2 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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D.F. 2ª. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

(NOTA: Téngase en cuenta el mantenimiento de la vigencia de esta disposición por la disposición final 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.)

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